Artículo 115. Defectos del expediente.
Artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
1. Si el órgano sancionador estima que el expediente y la propuesta de resolución contienen defectos o deficiencias que obstaculizan una resolución correcta, podrá acordar lo siguiente:
a) La devolución al instructor o la instructora de las actuaciones con la expresión de las diligencias o las rectificaciones a realizar.
b) La práctica de las diligencias que considere pertinentes, sin necesidad de devolución de actuaciones.
2. El acuerdo se notificará a las personas interesadas, y, en el segundo de los casos, se les concederá la intervención establecida para la práctica de las pruebas o la realización de las diligencias acordadas de oficio.