Artículo 115. Forma y plazos.
Artículo 115 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
Las cuentas y la documentación que se les deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos trimestrales, excepto las correspondientes a los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes que conforman el sector público de Galicia, que lo serán anualmente.