Artículo 114.
Artículo 114 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 1.000.000 de pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.