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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 113.

Artículo 113 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-11.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

1. La captura, tenencia, destrucción, transporte, muerte, deterioro, recolección, comercio, exposición o naturalización, no autorizadas, de especies de animales catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como de sus restos, sus huevos, larvas y crías.

2. La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular, del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

3. La emisión de contaminantes que degraden el nivel de calidad ambiental de los hábitats de la fauna silvestre catalogada en peligro de extinción o sensible a la alteración de su hábitat.

4. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o de derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos y de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre con daño para los valores y fauna en ellos contenidos.

5. La alteración sustancial o destrucción de las condiciones de un Área de Protección de la Fauna Silvestre necesarios para el mantenimiento de la fauna silvestre.

6. (Anulado).

7. Alterar los cauces, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el nivel de las aguas, destruir la vegetación acuática y la de las orillas y márgenes, cuando se pueda causar perjuicio a la fauna.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 6 por Sentencia del TC 166/2000, de 15 de junio. Ref. BOE-T-2000-13056.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 6 y 7, por auto del TC de 10 de noviembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-27630.

Se supende la vigencia y aplicación de los apartados 6 y 7, desde el 18 de junio de 1993 para las partes del proceso y desde el 3 de julio de 1993 para los terceros, por providencia del TC de 29 de junio de 1993, que admite a trámite el recuso de inconstitucionalidad nº 1997/1993. Ref. BOE-A-1993-17301.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13056.

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