Artículo 114. Adscripción de bienes del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra e Inventario.
Artículo 114 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de patrimonio podrá adscribir a las sociedades públicas bienes y derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra para el cumplimiento de sus fines, así como bienes y derechos afectados a un uso o servicio público cuando dichas sociedades tengan por objeto la prestación del correspondiente servicio.
A dichas adscripciones se les aplicará lo dispuesto en esta Ley Foral para la adscripción de bienes y derechos a los Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral.
2. Las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral formarán un inventario de los bienes y derechos de los que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, procediendo posteriormente a su remisión al Departamento competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año.
El Departamento competente en materia de patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de dicho inventario a efectos de su coordinación con el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.