Artículo 114. Contenido.
Artículo 114 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Las auditorías de las cuentas anuales de las sociedades públicas y entidades públicas empresariales tendrán, además del objeto previsto en el apartado 1 del artículo anterior, el de comprobar que la información a que se refiere el artículo 128 de esta Ley Foral, relativa a subvenciones y plantilla, concuerda con el resto de la información contenida en las cuentas anuales.
2. Las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones públicas tendrán, además del objeto previsto en el apartado 1 del artículo 113, los siguientes:
a) Comprobar que la información a que se refiere el artículo 129 de esta Ley Foral, relativa a subvenciones y plantilla, concuerda con el resto de información contenida en las cuentas anuales.
b) Verificar el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que, en su caso, deban ajustar su actividad en materia de selección de personal y de contratación.
c) Verificar la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital.
3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión.