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Ley Foral Vigente

Artículo 113. Definición y ámbito de aplicación.

Artículo 113 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por objeto verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, si la ejecución del presupuesto se ha producido de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

2. Anualmente la Intervención General realizará, por sí misma o bajo su dirección, la auditoría de cuentas de:

a) Las entidades públicas empresariales

b) Las fundaciones públicas

c) Las sociedades públicas.

3. Anualmente la Intervención General elaborará un informe resumen anual de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en las citadas auditorías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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