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Ley Vigente

Artículo 114.

Artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-23.

Texto consolidado

Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-04-23.

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