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Ley Vigente

Artículo 114.

Artículo 114 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Quinta. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.

La Conselleria competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias, ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las vías pecuarias y montes de la Generalitat catalogados, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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