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Ley Vigente

Artículo 114. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.

Artículo 114 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el órgano instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento es de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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