Artículo 114. Diligencias.
Artículo 114 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
Las diligencias son los documentos que redacta el personal de la Inspección de Consumo para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección. La diligencia será válida con la firma únicamente del personal actuante en aquellos casos en los que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acción inspectora. Los requisitos mínimos que deben contener las diligencias son:
a) Identificación del establecimiento comercial o servicio con su domicilio.
b) Identificación del personal que realiza la diligencia.
c) Motivo de la actuación.
d) Los hechos apreciados y circunstancias concurrentes.
e) Lugar, fecha y hora en que se cumplimenta la diligencia.