Artículo 114. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA sin perjuicio económico para la hacienda pública.
Artículo 114 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de esta repercusión incorrecta no se produjese o no pudiera producirse perjuicio económico para la Hacienda pública.
2. La sanción consistirá en una multa pecuniaria de 1.000 euros.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.