Artículo 113. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA con perjuicio económico para la hacienda pública.
Artículo 113 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon DMA en las facturas que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produjese o pudiese producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon DMA repercutido y el que procedía repercutir.
3. La calificación de la infracción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.