Artículo 114. Prescripción.
Artículo 114 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.