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Ley Vigente

Artículo 114. Funciones.

Artículo 114 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las siguientes:

a) Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que esta tiene planteados, sus principales retos y la forma más adecuada para afrontarlos.

b) Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.

c) Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda, y en particular sobre la gestión administrativa en materia de actuaciones protegidas, y acerca de los sistemas de información dirigidos a los ciudadanos y demás profesionales del sector.

d) Evaluar las actuaciones protegidas previstas en los planes autonómicos de vivienda, formulando, en su caso, las propuestas que estimen oportunas a fin de optimizar los objetivos propuestos.

e) Proponer a la dirección general competente en materia vivienda la realización de estudios, análisis e informes que determine el Pleno del Consejo.

f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas en la normativa de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

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