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Ley Vigente

Artículo 114. Sanciones consistentes en multa.

Artículo 114 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro.

2. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, se podrá reclamar en vía ejecutiva conforme a las normas de procedimiento que resulten aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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