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Ley Vigente

Artículo 114. Modificación del artículo 96 de la Ley 12/2007.

Artículo 114 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 96 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 96. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si se cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.

c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios con dos meses de antelación.

d) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.

e) No tener tablón de anuncios o publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o del establecimiento.

f) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre que la presente ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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