Artículo 114. Plazos de rendición de cuentas.
Artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. La Cuenta General de cada año se formará antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera y se remitirá dentro de este plazo a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
2. La falta de rendición de cuentas de alguna de las entidades que integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 anterior, o su rendición con graves defectos, no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General y para que la Sindicatura de Cuentas pueda rendir la declaración que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan su elaboración, todo ello sin perjuicio de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.
3. El resto de entidades que integren el sector público regional y cuyas cuentas no integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 anterior, deberán rendir sus cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 107.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-1369.