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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.

Artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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