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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.

Artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-11.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado superior, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.

2. El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.

3. El currículo de referencia para la organización del curso:

a) Se centrará en las competencias que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior.

b) Se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.

c) Se impartirá siempre por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.

4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine.

5. La calificación del curso:

a) Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.

b) Se formalizará en el documento de evaluación establecido por la Administración competente en términos de «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10.

6. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 2.11 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14079.

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