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Real Decreto Vigente

Artículo 113. Establecimientos productores de hidrocarburos.

Artículo 113 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-01.

Texto consolidado

En los establecimientos productores de hidrocarburos en los que la recepción o expedición de productos se realice a través de conducciones o tuberías, habrán de instalarse en los puntos de bombeo de entrada o de salida elementos o sistemas de medición oficialmente contrastados, que deberán conectarse con el sistema informático de la planta cuando la misma cuente con este sistema para el control del movimiento de productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-01.

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