Artículo 113.
Artículo 113 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales formarán un inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
2. El inventario será objeto de actualización continua, se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la Corporación.
3. La aprobación del inventario, su rectificación y comprobación corresponderá al Pleno.