Artículo 113. Carácter regional de los recursos para la ejecución de medidas judiciales que conllevan internamiento.
Artículo 113 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento de personas menores de edad dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o los concertados para ello, tendrán carácter regional.
2. No obstante, en base al principio de intervención mínima y de proximidad al entorno de convivencia de la persona menor de edad infractora, se priorizará el cumplimiento de medidas en el centro más próximo a su domicilio. La excepción a la regla de proximidad habrá de fundamentarse en criterios técnicos o de oportunidad.