Artículo 112. Competencia.
Artículo 112 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La Entidad Pública ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento, con sentencia firme o como medida cautelar, en régimen cerrado, semiabierto o abierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana en centro.
2. La intervención mediante recursos residenciales se establecerá siempre por tiempo limitado a la duración establecida en sentencia, primando la educación y la formación y capacitación sobre el control y restricciones a la persona menor de edad.