Artículo 113. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 113 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.
Texto consolidado
1. Las faltas graves y leves en que pueden incurrir los funcionarios de Administración Local son las tipificadas en los artículos 82 y 83 de esta Ley.
2. La tramitación del expediente de responsabilidad disciplinaria de tales funcionarios se ajustará a la normativa prevista en el artículo 86.2 de esta Ley.
3. La cancelación de la inscripción en el registro correspondiente, de las sanciones impuestas a los funcionarios de Administración Local, se regirá por lo establecido a este respecto en el artículo 87.3 de la presente Ley y por las disposiciones de carácter reglamentario a las que éste se refiere.