Artículo 113. El Registro de Instituciones Colaboradoras.
Artículo 113 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar es público. En él deberán estar inscritas todas aquellas que hayan sido habilitadas por la Administración Autonómica.
2. En el Registro constarán: Denominación, domicilio social, composición de órganos directivos, Estatutos, fecha y contenido de su habilitación, así como la ubicación de sus centros en la Comunidad de Madrid. Las modificaciones que se produzcan en estos datos, serán obligatoriamente objeto del asiento correspondiente.
3. La Consejería de Integración Social regulará reglamentariamente la organización y funcionamiento del Registro de Instituciones Colaboradoras.