Artículo 113. Sanciones.
Artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones muy graves, con multa de hasta 30.000.000 €.
b) Las infracciones graves, con multa de hasta 6.000.000 €.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 €.
No obstante los límites establecidos anteriormente, en el caso de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Energía, la cuantía nunca podrá superar el siguiente porcentaje del importe del volumen de negocios anual de la empresa infractora, o del volumen de negocios anual consolidado de la sociedad matriz del grupo integrado verticalmente al que pertenezca:
a) El 1 por ciento en las infracciones leves.
b) El 5 por ciento en las infracciones graves.
c) El 10 por ciento en las infracciones muy graves.
2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido.
3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior.
4. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año. La revocación o suspensión de las autorizaciones se acordará, en todo caso, por la autoridad competente para otorgarlas.
5. La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles.
6. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
A tal efecto, la Administración actuante pondrá los hechos en conocimiento de la competente.
7. A los efectos de esta Ley se considerará que un incumplimiento es reiterado cuando dentro del año inmediatamente anterior a su comisión el sujeto hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa con arreglo a la misma infracción.#a5.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos..