El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 113. Devengo y pago.

Artículo 113 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud que inicie la actuación administrativa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

En este caso, los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad.

3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Más artículos de Ley 18/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.