Artículo 112. Cuota tributaria.
Artículo 112 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El importe de la cuota tributaria se exigirá por los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones:
A) Autorización ambiental integrada:
a) Tramitación de solicitudes 1.500,00 euros.
b) Renovación 1.000,00 euros.
c) Modificación 1.000,00 euros.
Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos a que se refiere el apartado 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, la cuota aplicable en cada caso será el cincuenta por ciento de la reflejada en las letras anteriores.
B) Autorización de vertidos 300,00 euros.
C) Autorización en materia de residuos peligrosos:
a) Grandes productores 300,00 euros.
b) Gestores de residuos peligrosos.
1. Por tramitación de solicitudes 1.500,00 euros.
2. Por renovación o modificación 130,42 euros.
3. Por tramitación de solicitud de convalidación 40,00 euros.
4. Por tramitación de solicitudes de autorización de importación 130,42 euros.
No será de aplicación lo dispuesto en las letras B y C de este apartado cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental integrada. En este caso, tampoco será de aplicación la tasa regulada en la letra a) del artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en la redacción dada por la presente Ley.
De la misma forma, cuando proceda la tasa por autorización de vertidos, no será de aplicación la tasa regulada en la letra a) del artículo 39 de la citada Ley 8/1997, en la redacción dada por la presente Ley.
2. Servicios de inspección y facultativos.
A) Inspecciones en materia de protección ambiental:
1. Inspección básica sin toma de muestras 750 euros.
2. Inspección especial sin toma de muestras 1.050 euros.
3. En caso de que resultare necesario realizar trabajos de toma de muestras y análisis, se calculará la cuota de la siguiente forma:
Cuota (€) = K + C1 Matm-em + C2 (m) ΣMi
Donde:
1) K = 1050.
C1 = 0,35n + 0,65, siendo n = núm. de focos.
2) C2 = 1 para m = 1.
C2 = 0,5 para m >1.
m = n.º de muestreos M.
La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M, y su valoración, figura en el Anexo III, tablas 1 y 2, de la presente Ley.
Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos a que se refiere el apartado 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, la cuota aplicable a las inspecciones de la autorización ambiental integrada será el cincuenta por ciento de la reflejada con anterioridad.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, en el caso de inspecciones relativas a la autorización ambiental integrada. En relación con el resto de inspecciones, la tasa se exigirá por cada inspección que se realice, de acuerdo con la normativa de aplicación.
B) Por servicios facultativos en materia de residuos peligrosos:
1. Memoria anual Grandes Productores. 40,00 euros.
2. Memoria anual Gestores. 40,00 euros.
3. Por tramitación de la documentación de seguimiento del movimiento de residuos, por tonelada de residuos gestionados. 1,00 euros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 9, de 14 de enero de 2005. Ref. BOJA-b-2005-90260