Artículo 113.
Artículo 113 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a los siguientes efectos:
a) Aprobación del régimen de sesiones del Pleno.
b) Conocimiento de la formación y composición de la Comisión de Gobierno.
c) Establecimiento de las Comisiones informativas y de órganos de gestión desconcentrada.
d) Conocimiento de los nombramientos de Teniente de Alcalde, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas y Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio.
e) Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.