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Ley Vigente

Artículo 113.

Artículo 113 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a los siguientes efectos:

a) Aprobación del régimen de sesiones del Pleno.

b) Conocimiento de la formación y composición de la Comisión de Gobierno.

c) Establecimiento de las Comisiones informativas y de órganos de gestión desconcentrada.

d) Conocimiento de los nombramientos de Teniente de Alcalde, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas y Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio.

e) Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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