El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 113. Consejo de Integridad.

Artículo 113 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. Las universidades públicas contarán con un Consejo de Integridad presidido por el rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en caso de delegación, y su composición y funcionamiento serán establecidos en los estatutos de las universidades, debiendo contar con representantes de los diferentes sectores universitarios y representantes del Consejo Social elegidos por el Parlamento de Andalucía.

2. El Consejo de Integridad tiene como objetivo impulsar y garantizar la integridad y perseguir la mala praxis académica, debiendo elevar un informe anual de actividades y resultados al Claustro Universitario u órgano equivalente en la Universidad Internacional de Andalucía, que deberá publicarse en el portal web de la universidad.

3. Las universidades privadas, dentro de su autonomía organizativa, deberán impulsar y garantizar la integridad y perseguir la mala praxis académica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Más artículos de Ley 1/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.