Artículo 112. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
Artículo 112 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de tres meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta seis meses como máximo.