Artículo 112. Investigación de accidentes por la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 112 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-07.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General..
Más artículos de Real Decreto 2387/2004
- ← Artículo 111. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
- → Artículo 113. Investigación de accidentes por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.