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Real Decreto Derogada

Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.

Artículo 112 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.

2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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