Artículo 112. Ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 112 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades de derecho público sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos les asigne expresamente esta facultad.
2. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.