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Ley Vigente

Artículo 112. Modificación de la tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades.

Artículo 112 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica la letra e) del artículo 12.13-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, ya sea revisión anticipada de oficio por el órgano ambiental, o a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades del anexo I.2. de la Ley 20/2009.»

2. Se modifica la letra a) del artículo 12.13-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«a) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la correspondiente solicitud o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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