Artículo 112. Criterios de graduación.
Artículo 112 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones previstas en la presente ley se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Los perjuicios físicos, morales y materiales ocasionados, así como su permanencia o transitoriedad.
b) La gravedad del riesgo o peligro generado.
c) El número de personas afectadas por la infracción.
d) La trascendencia social de los hechos.
e) El grado de intencionalidad o culpabilidad de la persona responsable.
f) La existencia de fraude o connivencia para la comisión de la infracción.
g) El beneficio económico obtenido.
h) El incumplimiento de advertencias previas formuladas por las autoridades competentes.
i) La reincidencia.
j) La acreditación de la enmienda de los hechos que motivaron la iniciación del procedimiento sancionador con carácter previo a que se dicte la oportuna resolución.