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Ley Vigente

Artículo 111. Clasificación y graduación de las sanciones.

Artículo 111 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros, con la siguiente graduación:

– Mínimo: de 100 euros hasta 1.000 euros.

– Medio: de 1.001 euros a 2.000 euros.

– Máximo: de 2.001 euros a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros, con la siguiente graduación:

– Mínimo: de 3.001 euros a 7.000 euros.

– Medio: de 7.001 euros a 11.000 euros.

– Máximo: de 11.001 euros a 15.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros, con la siguiente graduación:

– Mínimo: de 15.001 euros a 30.000 euros.

– Medio: de 30.001 euros a 45.000 euros.

– Máximo: de 45.001 euros a 60.000 euros.

2. En cualquier caso, las sanciones graves y muy graves podrán llevar como accesorias las siguientes:

a) Cese del servicio o programa o cierre total o parcial del centro hasta un año, las graves, y por tiempo superior a un año o definitivo, las muy graves.

b) Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años.

c) Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares a las que dieron lugar a la comisión de la infracción o para el ejercicio de cargos de carácter análogo al ocupado durante aquella, hasta un plazo de cinco años.

d) Difusión pública de la sanción impuesta en las condiciones fijadas por la autoridad sancionadora, cuando la persona responsable de la infracción sea algún medio de comunicación social.

3. Si a consecuencia de la comisión de alguna infracción la persona infractora hubiera recibido cuantías económicas de la administración competente u obtenido un lucro económico de cualquier entidad, persona o particular, la sanción conllevará la devolución de dichas cuantías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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