Artículo 112. Ayudas públicas.
Artículo 112 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las administraciones deportivas de las Illes Balears fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente las personas deportistas, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. Además, se aplicarán criterios de acción positiva para fomentar el acceso de la mujer a la práctica de la actividad física y deportiva. En cualquier caso, se excluirán de estas ayudas las entidades deportivas que tengan patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados, tabaco o similares.