Artículo 111. Objeto.
Artículo 111 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la sostenibilidad económica de las entidades deportivas de las Baleares y promover la actividad física y deportiva, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en función de la capacidad normativa y de las posibilidades presupuestarias, establecerá las medidas de apoyo necesarias para resolver las necesidades de financiación en el ámbito de la actividad física y el deporte.