Artículo 112. Infracciones leves.
Artículo 112 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones de carácter leve las siguientes:
a) Cualesquiera otras observaciones irrespetuosas formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.
b) Las conductas claramente contrarias a las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo que no se hallen comprendidas entre las calificadas como muy graves o graves.