Artículo 111. Infracciones graves.
Artículo 111 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello.
b) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas.
c) El quebrantamiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente por infracciones leves.
d) Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.
e) La manifiesta pasividad, ante actos violentos, por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos.
f) La reiteración de infracciones leves.
g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.