Artículo 112. Objeto y finalidad.
Artículo 112 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
Los presupuestos participativos tienen por objeto la presentación o valoración de propuestas concretas de gasto, priorizando la asignación de recursos públicos, con la finalidad de participar en la gestión de la hacienda pública, municipal, insular o autonómica.