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Ley Vigente

Artículo 112.

Artículo 112 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los derechos que otorga una concesión administrativa en materia hidráulica pueden transmitirse por actos intervivos y mortis causa.

2. En el caso de concesión sobre dominio público hidráulico, la validez de la transmisión estará subordinada a la posterior comunicación del negocio o acto jurídico de los nuevos titulares al Consejo Insular de Aguas.

En la transmisión de participaciones de comunidades u otras personas jurídicas se produce la adquisición de la cuota proporcional en la condición de concesionario, en cuyo caso la obligación de comunicar corresponde a la comunidad o persona jurídica titular de la concesión.

3. En las concesiones de servicio público, la transmisión de los derechos que otorga precisará de autorización previa del Consejo Insular de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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