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Ley Vigente

Artículo 111.

Artículo 111 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Con las especificidades que a continuación se señalan, el régimen jurídico de las servidumbres hidráulicas será el general de la legislación del Estado:

a) La servidumbre de acueducto, con las limitaciones expresadas en el artículo 559 del Código Civil, podrá ser impuesta al objeto de lograr una mayor eficiencia del sistema insular de trasvases de agua sin que se vea afectada por la naturaleza de las aguas en circulación.

b) La zona de servidumbre de los cauces públicos en los barrancos se extenderá al terreno practicable más próximo que permita el acceso al cauce, aun cuando la distancia al mismo supere los cinco metros lineales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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