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Ley Vigente

Artículo 112. Ingresos económicos de la Administración portuaria.

Artículo 112 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Los ingresos económicos de la Administración portuaria están constituidos, entre otros, por:

a) Los recursos legalmente asignados a Puertos de la Generalidad.

b) El producto de los tributos, precios, penalizaciones contractuales, multas coercitivas y pecuniarias, intereses y demás prestaciones patrimoniales de carácter público exigidas en las instalaciones portuarias sometidas al control y la tutela del departamento competente en materia de puertos.

c) Los ingresos derivados de las operaciones patrimoniales efectuadas por el departamento competente en materia de puertos, en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria.

d) El importe de las garantías adquiridas por el departamento competente en materia de puertos a través de la prescripción o confiscación en procedimientos relacionados con sus funciones y competencias en materia portuaria.

2. Los ingresos económicos de la Administración portuaria forman parte del presupuesto de ingresos de Puertos de la Generalidad. Estos recursos están afectados al cumplimiento del principio de autosuficiencia financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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