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Ley Vigente

Artículo 112. Clases de sanciones.

Artículo 112 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones tipificada en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Asignación de puntos.

c) Inmovilización temporal del buque.

d) Incautación del buque.

e) Clausura temporal de las instalaciones.

f) Decomiso de artes, aparejos o útiles de la pesca.

g) Decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones.

h) Inhabilitación para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ley.

i) Suspensión, retirada o no renovación de los títulos habilitantes previstos en la presente ley.

j) Imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

2. Las sanciones recogidas en el apartado anterior podrán ser acumulables.

3. La imposición de dichas sanciones se realizará de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Las multas podrán imponerse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 113.

b) La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la normativa en vigor.

c) La inmovilización temporal del buque no podrá ser superior a un periodo de un año en caso de infracciones graves ni de tres en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.

d) La incautación del buque sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves.

e) La clausura temporal de las instalaciones no podrá ser superior a un periodo de un año en caso de infracciones graves ni de tres en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.

f) El decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o los productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones podrá imponerse con independencia de la calificación de la infracción.

g) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ley no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves y de cinco años en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.

h) La imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves ni de cinco en caso de infracciones muy graves. No cabrá en el caso de infracciones leves.

4. Con independencia de las multas que puedan corresponder como sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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