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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 111. Infracciones muy graves.

Artículo 111 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Se considera infracción muy grave a los efectos de la presente ley:

1. Con carácter general:

a) La obtención de un beneficio al que en condiciones normales no hubiese tenido derecho, especialmente en los supuestos de autorización o licencia regulados en la presente Ley, cuando para ello se haya empleado información o documentos falsos.

b) El uso o tenencia de documentación o elementos identificativos falsificados para el ejercicio de las actividades reguladas por esta norma.

c) La falta de colaboración u obstrucción, por acción u omisión, de las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones públicas competentes, en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo impidiendo su ejercicio.

d) El empleo de violencia contra los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

2. En lo relativo a actividades extractivas:

a) La realización de actividades dirigidas a impedir el derecho al ejercicio de la actividad extractiva de terceros.

b) El uso de artes o métodos de arrastre en aguas interiores.

c) El uso o tenencia de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o contaminantes durante el ejercicio de la actividad.

d) La destrucción o deterioro del entorno marino durante el ejercicio de la actividad extractiva cuando conlleve graves daños para la flora o la fauna.

3. En lo relativo a la acuicultura:

a) La instalación de establecimientos de acuicultura sin contar el título habilitante que autorice la actividad.

b) La tenencia, utilización, tráfico e inmersión de especies no autorizadas en establecimientos de acuicultura cuando conlleve graves daños para la flora o la fauna.

4. En lo relativo a formación:

a) La presentación de documentos o información falsa para la tramitación de títulos o tarjetas de identificación profesional.

b) El incumplimiento de las medidas de seguridad o de alguno de los requisitos exigidos para la autorización de las actividades de formación.

5. En lo relativo a actividades de buceo:

a) La realización de trabajos subacuáticos profesionales sin la preceptiva autorización administrativa.

b) La posesión de un título o tarjeta de identificación profesional falso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.

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