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Ley Derogada

Artículo 112. Aplicación de excedentes.

Artículo 112 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las cooperativas de consumidores y usuarios, la aplicación de los resultados económicos se realizará de acuerdo con el artículo 80 de esta ley en el ejercicio siguiente a su devengo, sin perjuicio de que el retorno cooperativo se efectúe necesariamente a los socios como descuento en los importes de sus operaciones con la cooperativa. Los estatutos establecerán en cada caso el método de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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