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Ley Derogada

Artículo 111. Operaciones con terceros no socios.

Artículo 111 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, si lo prevén los estatutos y de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.

2. Los precios de los suministros y servicios para terceros no socios serán los mismos que los establecidos para los socios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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